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15 de octubre de 2018

LA CIJ NO TIENE JURISDICCIÓN PARA OÍR LA PETICIÓN DE GUYANA

cij_mimapa

Por Jorge Luis Fuguett.
Coordinador General ONG “Mi Mapa”.
@mimapa_ve
@antrocanal

Muchos guyaneses creen que Guyana ganará su caso ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ). No han abordado adecuadamente la cuestión fundamental de si la Corte Internacional de Justicia tiene jurisdicción para conocer el caso, a falta de consentimiento de Venezuela.

El pueblo guyanés está aceptando lo que presuntamente le dicen los abogados al gobierno de Guyana, y es que el Acuerdo de Ginebra de 1966 crea jurisdicción para que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) escuche el caso. Es la columna de esta creencia que sin el consentimiento de Venezuela, la CIJ no tiene jurisdicción para escuchar el caso Guyana ha reservado US $ 15 millones para pagar a los abogados que procesan el caso de Guyana ante la Corte Internacional de Justicia.

Es una regla fundamental de la CIJ que el consentimiento de las partes en una disputa debe tenerse, y voluntariamente, antes de que se inicie la jurisdicción de la CIJ.
El Manual del ICJ establece:

"Un principio fundamental que rige el arreglo de controversias internacionales es que la jurisdicción de un tribunal internacional depende en última instancia del consentimiento de los Estados interesados para aceptar esa jurisdicción. En consecuencia, ningún Estado soberano puede ser parte en los procedimientos ante un tribunal a menos que haya dado su consentimiento de alguna manera. Debe haber acordado que la disputa o la clase de disputas a la misma deben ser resueltas por el Tribunal”.

La Conferencia de las Naciones Unidas que estableció la Corte Internacional de Justicia acordó que la jurisdicción de la Corte debería ser voluntaria y no obligatoria. El consentimiento mutuo de las partes en un caso, por lo tanto, respalda la jurisdicción del tribunal.

Hay razones por las cuales se necesita el consentimiento de los estados. La jurisdicción de la CIJ se basa en la idea de estados soberanos. Los estados son entidades soberanas. En el nuevo orden político internacional que surgió con el establecimiento de las Naciones Unidas, no se le podría permitir a ningún organismo supranacional imponer la compulsión a un estado en un asunto legal sin su consentimiento.

La CIJ no tiene un brazo de aplicación y, por lo tanto, depende de la disposición del estado para aceptar la regla del derecho internacional. Dado que la decisión de la CIJ es vinculante para las partes en una disputa, sería más fácil cumplir con estas decisiones si las partes aceptan voluntariamente la jurisdicción de la corte.

Según los estatutos de la CIJ, el consentimiento se expresa de tres maneras. El primero es a través de los estados que aceptan la jurisdicción obligatoria de la CIJ para escuchar las disputas entre ellos. Guyana y Venezuela no han otorgado jurisdicción obligatoria a la CIJ.

El segundo método para expresar el consentimiento es a través de acuerdos especiales firmados entre las partes en una disputa. Estos acuerdos especiales permiten a las partes invocar la jurisdicción de la CIJ, pero igualmente, especificar lo que requieren que el tribunal decida. No existe un Acuerdo Especial entre Guyana y Venezuela que remita la disputa a la CIJ.

El tercer método mediante el cual se puede invocar la jurisdicción de la CIJ es mediante tratados y convenciones.  Más bien sospechamos que Guyana cree, o se le ha informado, que el Acuerdo de Ginebra de 1966 crea jurisdicción para que la CIJ escuche el caso.

El Acuerdo de Ginebra no figura en los archivos de las Naciones Unidas como uno de los acuerdos que otorga jurisdicción a la Corte Internacional de Justicia para ocuparse de las disputas entre Guyana y Venezuela. El Acuerdo de Ginebra simplemente permite que el Secretario General elija uno de los medios pacíficos para resolver la disputa que ha surgido entre Guyana y Venezuela. Pero el Acuerdo de Ginebra no otorga expresamente jurisdicción a la CIJ.

En este sentido, el Acuerdo de Ginebra contrasta con el Pacto de Bogotá, que fue invocado en la CIJ por Bolivia en relación con su disputa con Chile. El Pacto de Bogotá expresa, no implícitamente, otorga jurisdicción a la CIJ para conocer las disputas entre las partes del Pacto. El Artículo XXXI del Pacto reconoce la jurisdicción de la CIJ como obligatoria ipso facto, sin la necesidad de ningún acuerdo especial mientras esté vigente el Tratado.

Reiteramos que el Acuerdo de Ginebra no es un acuerdo en el cual tanto Guyana como Venezuela reconocen expresamente la jurisdicción de la CIJ. Reconoce el derecho del Secretario General a elegir un medio pacífico de solución de la disputa. El Secretario General puede elegir la CIJ, pero esto no es lo mismo que otorgar jurisdicción a la CIJ para escuchar la disputa. De haber sido así, habría chocado con ese principio fundamental de la CIJ que establece que la jurisdicción del tribunal requiere el consentimiento voluntario de todas las partes.

Venezuela se opone a la jurisdicción de la Corte,
la petición de Guyana morirá de muerte natural.

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